Por: Ángel Dúran
Los jueces, cuando tienen en sus manos un expediente, están obligados a que, antes de dictar sentencia, los hechos reales hayan sido plenamente comprobados. La verdad no puede ser un elemento opcional en la administración de justicia.
Para que una sentencia sea legítima, es indispensable que existan pruebas suficientes en el expediente, ya sean aportadas por las partes del juicio o recabadas por el propio juez. Dictar una resolución sin haber agotado todas las instancias para conocer lo que realmente sucedió es una irresponsabilidad que erosiona la confianza en la justicia.
En la reciente sentencia interamericana del caso Da Silva vs Brasil, resuelta a finales de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la República de Brasil por responsabilidad internacional debido a que su sistema judicial no resolvió con la verdad de los hechos donde fue asesinada la víctima.
En este caso de homicidio, las autoridades nunca esclarecieron las razones y circunstancias del crimen, lo que constituyó una violación a los derechos humanos.
Este fallo deja una lección clara: resolver casos basados únicamente en lo que hay en el expediente, sin una verdadera investigación, genera sentencias sin sentido y perpetúa la impunidad.
Las personas que se ven envueltas en un litigio, de acuerdo con las constituciones de cada país, tienen derecho a la verdad.
El Estado tiene la obligación de investigar de manera rigurosa, sin permitir que se fabriquen versiones falsas o que ciertos poderes de facto obstruyan la verdad. Esta es una obligación irrenunciable en un Estado democrático.
Las víctimas y sus familias tienen derecho a saber qué ocurrió, por qué ocurrió y en qué contexto. Deben ser informadas de manera detallada sobre el proceso y sus resultados. No se trata de una concesión del sistema judicial, sino de un derecho humano fundamental.
Este derecho está claramente reconocido en nuestro país y en nuestro Estado de Colima. Tanto las víctimas como la sociedad tenemos el derecho a la verdad y está expresamente en el artículo 1o., párrafo tercero, artículos 17 y 20 apartado B de la Constitución mexicana, así como en los artículos 1o. y 22 de la Ley General de Víctimas.
Esta obligación no es exclusiva de México; todos los países que han firmado la Convención Americana sobre Derechos Humanos están comprometidos a garantizar que sus jueces, antes de dictar una sentencia, se constaten que esté probada la verdad de los hechos. Solo así se puede considerar que una sentencia ha sido dictada con justicia.
Además, el artículo 22 de la Ley General de Víctimas establece explícitamente que las víctimas, sus familiares y la sociedad en general tienen derecho a conocer los hechos constitutivos del delito o de las violaciones a derechos humanos, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión y el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Lo mismo dice Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima; vea usted: “DEL DERECHO A LA VERDAD ARTÍCULO 14.- Las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho de conocer los hechos constitutivos del delito y de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, así como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad.”
Este derecho a la verdad es imprescriptible, lo que significa que nunca pierde vigencia y que las víctimas pueden exigir en cualquier momento, sin importar cuánto tiempo haya transcurrido desde que ocurrieron los hechos.
El derecho a la verdad, no solo protege a las víctimas y sus familias, sino que también es un derecho de la sociedad en su conjunto.
Cuando ocurre un hecho grave, la sociedad tiene derecho a conocer la verdad ya que se llevarán a los responsables ante la justicia.
La impunidad no solo afecta a quienes sufrieron el daño de manera directa, sino que también envía un mensaje peligroso al resto de la comunidad. Si los crímenes quedan sin resolver, si las instituciones permiten que la incertidumbre y la mentira se impongan, se debilita el pacto social y se abre la puerta a la repetición de estos hechos.
En la sentencia interamericana mencionada se establece la importancia de este derecho y la necesidad urgente de que los Estados refuercen sus sistemas de justicia con mecanismos sólidos que garantizan que todas las sentencias se basen en hechos debidamente demostrados.
La garantía del derecho a la verdad, no solo es una cuestión de derechos humanos, sino también de interés público, pues un sistema de justicia que no cumple con este principio genera desconfianza en las instituciones y permite que la impunidad siga su curso.
Es necesario que los jueces tengan acceso a herramientas que les permitan investigar más allá del expediente y que no se limiten a lo que las partes del juicio aportan.
La capacitación de los operadores de justicia, la independencia del poder judicial y el derecho de las víctimas a ser informadas en todo momento sobre la verdad de los hechos, son pilares fundamentales para garantizar que la justicia no sea una simulación.
Sin estos elementos, la justicia se convierte en un ejercicio burocrático carente de sentido y de impacto social.
Por supuesto que garantizar sentencias basadas en la verdad de los hechos es posible, y esto es fundamental para el fortalecimiento del Estado de derecho.
Un sistema judicial que investiga de manera seria y rigurosa no solo resuelve casos de manera justa, sino que también envía un mensaje claro de que la impunidad no es tolerada.
La justicia no puede permitirse ser cómplice del olvido ni del encubrimiento. Solo con la verdad se puede garantizar un verdadero acceso a la justicia para las víctimas y para la sociedad en su conjunto.
*Las opiniones expresadas en este texto de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a CN COLIMANOTICIAS.