Colectivo 50+1 solicita se apruebe la Ley 3 de 3 en Colima

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*Ya fue aprobada la reforma Constitucional y pasó a los Congresos Estatales para su aprobación. *Los legisladores locales deben “mandar el mensaje claro y fuerte de que no se tolerarán violentadores en el poder”.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  Una vez que ya fue aprobada en su totalidad y sin impugnaciones la llamada Ley 3 de 3 contra la violencia que propone suspender el derecho a ocupar un cargo público a las personas con sanciones por violencia familiar, delitos sexuales y también deudores alimentarios, el Colectivo 50+1 demandó que el Congreso del Estado apruebe a la brevedad posible dicha reforma Constitucional para su entrada en vigor.

La Presidente de dicho Colectivo, Leticia Zepeda Mesina, hizo entrega este día en la Secretaría General del Congreso del Estado una solicitud dirigida a los diputados locales para que dicha Ley (reforma Constitucional) sea “incluida con la más alta prioridad y prontitud en la agenda de debates de la diputados locales”.

La también ex diputada local dijo que esta reforma “es crucial” y debe estar vigente a la mayor brevedad posible y que los legisladores con ello “manden el mensaje claro y fuerte de que no se tolerarán violentadores en el poder”.

La reforma constitucional que inhabilita para ocupar cargos de representación popular a deudores alimentarios morosos, a sentenciados por violencia familiar y delitos sexuales, la llamada ley 3 de 3, fue aprobada por el Congreso de la Unión (Diputados Federales y Senadores de la República).

Esta nueva disposición tiene como objetivo el que ninguna persona deudora de pensión alimenticia, agresora sexual o que haya incurrido en violencia familiar, pueda tener un cargo de elección popular o un empleo en los tres órdenes de gobierno, ya sea a nivel federal, estatal o municipal.

LA REFORMA

El decreto aprobado modifica los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En las fracciones agregadas al primero de estos artículos se establece que, para ser registrada como candidata a cualquier cargo de elección popular, ser votada o ser nombrada para cualquier empleo del servicio público, una persona “no debe tener una sentencia firme en cualquiera de sus tipos penales o supuestos por delitos contra la vida, la integridad corporal, la libertad y el desarrollo normal psicosexual de otra persona; no tener una sentencia firme en cualquiera de sus tipos penales o supuestos por violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual o violencia política contra las mujeres en razón de género y no tener una sentencia firme como persona deudora alimentaria morosa”.

En cuanto al artículo 102, se agregó la especificación de que para ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere tener ciudadanía mexicana por nacimiento y estar en el ejercicio de sus derechos.

Con la iniciativa aprobada sería aplicada a nivel federal, lo cual podría obligar a todos los Estados a homologar sus legislaciones al respecto.