Solicita Observatorio Nacional Contra el Feminicidio Alerta de Género por Agravio Comparado en Colima

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 *Hay retroceso en el Sistema de Justicia para las mujeres, indican

Óscar Cervantes|COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- Debido a la mala legislación en materia de derechos humanos y protección a la mujer, el Observatorio Nacional Ciudadano Contra el Feminicidio  y organismos no gubernamentales de la entidad, solicitaron la Declaratoria de Alerta  por Violencia de Género, en su modalidad de agravio comparado.

Sobre el particular, la representante nacional del Observatorio,  María de la Luz Estrada Mendoza,  expuso que en Colima, después de iniciar un proceso de tipificación del delito de feminicidio en marzo de 2011, se pudieron incluir las recomendaciones realizadas por mecanismos internacionales y organizaciones de derechos humanos expertas que acompañan a diario los casos de feminicidio y violencia contra las mujeres.

Incluso, el Estado de Colima, se convirtió en una de las entidades pioneras en tipificar el delito de feminicidio y dar el ejemplo a las demás de la técnica y forma como se debía considerar este delito, con la finalidad de dar las herramientas a los operadores jurídicos encargados de su acreditación y sanción, para lograr el acceso a la justicia para las mujeres víctimas y sus familiares.

Sin embargo, 11 de octubre de 2014, mediante el decreto 394, se publicó en el Periódico Oficial; el Código Penal del Estado de Colima, para incorporar el Sistema de Justicia Acusatorio a la entidad y entre otros aspectos modifica diversos tipos penales, entre ellos el delito de feminicidio establecido el artículo 123, determinando lo siguiente:

ARTÍCULO 123. Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Se entienden razones de género todos los actos de violencia feminicida previstos en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, y cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  2. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;

III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

  1. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o
  2. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

A quien cometa feminicidio se le impondrán de treinta y cinco a cincuenta años de prisión y multa por el importe al equivalente de mil a mil quinientos días de salario mínimo.

Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de cuarenta a cincuenta años de prisión.

Expuso que esta acción del Congreso del Estado, sienta un precedente negativo y por tanto un retroceso en el acceso a la justicia para las mujeres, debido a diversas inconsistencias.

A partir del análisis realizado por la Maestra Isabel Claudia Martínez Álvarez, Consultora en derecho penal, sistema acusatorio, derechos humanos y perspectiva de género. Especialista en delitos altamente nocivos, así como del “Estudio de la Implementación del Tipo Penal de Feminicidio en México: Causas y Consecuencias 2012 y 2013” publicado por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, se determinó que la tipificación vigente del Feminicidio en el Estado de Colima: 1. No es clara, precisa y efectiva; 2. Resulta violatoria del marco constitucional y convencional de derechos humanos y 3. Constituye un grave retroceso en materia de derechos humanos y en particular de derechos humanos de las mujeres, con relación al tipo penal vigente en esta entidad federativa en 2012. Como en su momento lo explicara la Maestra Isabel.

Consideraron que es urgente que el Congreso del Estado reforme de manera inmediata el tipo penal de feminicidio, para evitar retrocesos y graves violaciones al debido proceso y a los derechos humanos de las mujeres víctimas de feminicidio y sus familiares.

Sobre todo en el contexto que se vive de feminicidio en Colima, en donde, de acuerdo a la Procuraduría General de Justicia del Estado del 2012 al 2013 se cometieron 41 asesinatos de mujeres, de los cuales sólo 16 fueron investigados como feminicidios y en donde la misma instancia reconoce que se encuentran realizando procesos en la implementación de este delito, y la aplicación del protocolo de investigación publicado el 11 de mayo de 2013.

Ante este escenario y  con base en el interés legítimo que tienen las organizaciones de la sociedad civil para proteger el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, ejercieron el derecho a solicitar una declaratoria de alerta  por violencia de género, en su modalidad de agravio comparado; debido a las distinciones y restricciones que genera el delito de feminicidio entrado en vigor en noviembre de 201, un detrimento del derecho a las mujeres, sobre todo, el acceso a la justicia, el derecho a la verdad, y la reparación de daño.