Será el 20 de marzo cuando se elija a las autoridades auxiliarles en Tecomán

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Luis Rosales Chávez|COLIMANOTICIAS

Tecomán, Col.- Atendiendo el artículo 61 de la Ley del Municipio Libre y Soberano del Estado de Colima, se está preparando la convocatoria para la elección de autoridades auxiliares en las comunidades del municipio, informó el secretario del ayuntamiento Salvador Ochoa Romero.

El funcionario señaló que la ley contempla que en caso de existir elección extraordinaria de gobernador, la elección de autoridades auxiliares se verificará 60 días después de haberse realizado la elección extraordinaria con el fin de que no concurra la elección de gobernador con la elección de autoridades auxiliares.

En ese sentido, detalló que el Congreso del Estado en su momento a través de la Comisión de Justicia Gobernación y Poderes, dictó un acuerdo en el que señaló que el día 20 de marzo del 2016 se va a realizar la elección de autoridades auxiliares municipales en los diez municipio del estado, “por lo tanto próximamente, a propuesta de la secretaría del ayuntamiento, el honorable Cabildo habrá de conocer y en su caso autorizar la convocatoria respectiva”.

Ochoa Romero puntualizó que los ciudadanos que tengan interés en participar en la elección deben esperar a acatar los requisitos que ahí se establecen y, una vez que los cubran, pueden participar en la elección. “Para que esas autoridades entren en función ocho días después de que son electas en caso de  que no hubiera impugnación y de esa manera se haga el relevo con las nuevas autoridades auxiliarles en las 17 comunidades del municipio”.

Fue claro al establecer que cuando se emita la convocatoria quedará de manera precisa la redacción, tanto de requisitos como términos y plazos para solicitar su inscripción, y una vez obtenido el registro, pueden iniciar sus actos proselitistas debiendo suspender tres días antes del día de la jornada electoral.

El funcionario destacó, por último, que se va a sugerir al Cabildo la legislación electoral vigente tanto como el código electoral del estado como la ley general de medios de impugnación en materia electoral, con el fin de que sea una elección con plena base legal y bien organizada.