SCJN analiza proyecto que afecta la libertad de expresión

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FOTO: SCJN /CUARTOSCURO.COM

*De aprobarse, cualquier persona que se sienta “agraviada” por información difundida en medios de comunicación podrá ejercer el derecho de réplica ante un tribunal sin importar si se trata de datos verídicos o falsos.

COLIMANOTICIAS

México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé votar un proyecto de sentencia que eliminará los requisitos de información inexacta o falsa para hacer valer el derecho de réplica ante los medios de comunicación y vía los tribunales.

El asunto derivó de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en contra de la Ley del Derecho de Réplica.

El proyecto de resolución fue realizado por el ministro Alberto Pérez Dayán y será puesto a consideración del resto de los integrantes de la Suprema Corte el próximo 7 de noviembre. De aprobarse la resolución, cualquier persona que se sienta “agraviada” por información difundida en medios de comunicación podrá ejercer el derecho de réplica ante un tribunal sin importar si se trata de datos verídicos o falsos.

Para el caso de notas publicadas durante el periodo electoral, se prevé que las demandas de réplica sean efectuadas ante las autoridades especializadas en la materia, como el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En caso de ser avalado el fallo —para lo cual se requiere de una mayoría de ocho votos a favor—, se eliminarán todas las porciones de la ley que se refieren a información falsa o inexacta. Con seis votos a favor, el criterio se aprueba y se genera una tesis, lo cual significa una valoración que se convierte en obligatoria para todos los juzgadores del país.

Pérez Dayán indicó que el derecho de réplica debe comprender toda información que afecte la honra o reputación de una persona injustificadamente, ya sea por su falsedad o inexactitud, o bien, porque las palabras empleadas en el texto a difundir son “injuriosas, humillantes o vejatorias”.

En su proyecto, el ministro aclaró que la crítica periodística, incluso si está sustentada en información falsa, inexacta o agraviante, no es objeto del derecho de réplica, pues la opinión es únicamente la apreciación de un hecho y no puede calificarse como falsa o verdadera.
En este sentido, indicó que la crítica sólo será objeto de sanción cuando en sí misma haga una afirmación de un hecho falso o inexacto o que se emita con intención de ofender a otra persona o afectar su prestigio.

Fuente: http://www.gacetamexicana.com/