Prohíbe Suprema Corte entrevistas e informes “con aspiraciones políticas” en Colima

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*Invalida dos artículos del Código Electoral

Juan Carlos Flores|COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- Los informes inherentes a un puesto de elección popular y las entrevistas en medios de comunicación donde se exprese la intención de buscar una candidatura deberán ser considerados como actos anticipados de campaña, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación al invalidar dos artículos del Código Electoral del Estado de Colima.

En sus deliberaciones, los ministros consideraron válidos los reclamos presentados por el PRD y Movimiento Ciudadano a las enmiendas de la reforma electoral aprobadas por unanimidad en el Congreso del Estado.

El artículo 144 no considera proselitismo o acto de precampaña los informes inherentes de un puesto de elección popular, en la antesala de una aspiración a otro cargo ni entrevistas en medios de comunicación donde se exprese la intención de buscar una candidatura, por lo tanto fue invalidado.

El ministro Luis María Aguilar señaló que el artículo 144 del código de Colima se refiere a supuestos que se relacionan con el dispositivo constitucional mencionado y se constituye como una norma que pretende reglamentar en materia de propaganda electoral, lo que es inconstitucional.

Aclaró que si bien el Congreso de la Unión no ha aún emitido la ley que reglamenta el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, “no significa que ello sea una habilitación para que los Congresos locales legislen al respecto”.

Otro artículo invalidado es el 235 donde se establece que la falta de firma de los representantes de los partidos en las actas de escrutinio anula los escritos de protesta que presenten los partidos políticos.

En la sesión pública, el pleno avaló la propuesta del ministro Luis María Aguilar, quien consideró que dicho artículo no resulta razonable ni justificado.

Las actas de escrutinio y los escritos de protesta, agregó, “son documentos distintos con finalidades diversas, y el precepto impugnado propicia que las posibles irregularidades advertidas durante la diligencia de escrutinio y cómputo, en caso de ser analizadas, se estudien sin contar con todos los elementos relacionados”.