Manifiesta Ayto. de Colima respeto a los ordenamientos legales

0

*Acata los ordenamientos del Juzgado en materia de tránsito y vialidad

Oscar Cervantes|COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- El Ayuntamiento de Colima siempre ha sido respetuoso de la legalidad y acata los ordenamientos del Juzgado de Distrito en materia de tránsito y vialidad, afirmó el secretario de la comuna, Salvador Cárdenas Morales, en torno al amparo que el regidor Nicolás Contreras Cortés presentó ante aquella instancia luego de que el 30 de noviembre del 2013, cometió infracción al Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial vigente, al estacionarse en lugar prohibido.

Cárdenas Morales mencionó que en esa fecha, el agente de tránsito procedió a emitir la boleta de infracción y aseguró la placa del vehículo correspondiente, en uso de las facultades conferidas por el propio reglamento vigente desde diciembre de 2011.

Ante eso, el día 18 de diciembre del 2013 Nicolás Contreras promovió amparo ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, en contra de los artículos 147 fracción VI y 235 del referido reglamento vial, así como en contra de la boleta de infracción.

El secretario del ayuntamiento precisó que durante el procedimiento le fue devuelta la placa al quejoso, por así ordenarlo el Juez de distrito al concederle la suspensión del acto reclamado, previo pago o garantía de la multa que se impondría en su caso.

Agregó  que el día 28 de mayo del 2014 se dictó sentencia en el procedimiento  de amparo, la cual sobreseyó el juicio, por lo que el quejoso Nicolás Contreras interpuso Recurso de Revisión contra esa sentencia, el cual fue resuelto el 27 de septiembre del año en curso.

“En esa sentencia se confirmó que el profesor Nicolás Contreras Cortes había efectivamente cometido la infracción vial, motivo por el cual se le negó el amparo solicitado precisamente contra la boleta de infracción, la que se consideró correctamente levantada por el agente de tránsito que intervino en su emisión”, apuntó Salvador Cárdenas.

Reconoció que  la sentencia de amparo señala que los artículos 147 fracción VI y 235 del Reglamento en cuestión son inconvencionales (por considerarse desproporcional la medida prevista).

Asimismo, dijo que la sentencia ordena “que no se aplique en el presente ni lo futuro (solamente al quejoso) las porciones normativas declaradas inconvencionales”, pero no obliga al Ayuntamiento a derogar los referidos artículos y deja expeditas “las facultades de la autoridad, para emplear los medios que considere pertinentes para hacer efectivo el pago de la multa, incluso el procedimiento económico – coactivo”.

El secretario del ayuntamiento enfatizó que el hecho de que una cierta disposición reglamentaria prevea la posibilidad de realizar algunas acciones por parte de la autoridad municipal, no significa que éstas efectivamente se apliquen.

En ese tenor, informó que desde el mes de agosto del presente año por instrucciones del presidente municipal, Federico Rangel Lozano, la Dirección General de Seguridad Publica, Tránsito y Vialidad ha dejado de asegurar las placas de circulación de los vehículos cuyos conductores cometen alguna infracción vial, habiendo algunas excepciones relacionadas con la seguridad, como cuando por ejemplo no se puede demostrar con ningún documento la propiedad del vehículo.

Finalmente, Salvador Cárdenas indicó que desde hace aproximadamente 8 meses se han tenido reuniones entre las Direcciones de Seguridad Pública de los municipios de la entidad, con el objeto de unificar los respectivos reglamentos de tránsito y vialidad, entre otros aspectos, en los relativos a las medidas de aseguramiento de placas o documentos que garanticen pago de infracciones.