LECTURAS

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UN PASITO PA´ ADELANTE…

Por: Noé Guerra

Sí, así como la canción esa actuó nuestro legislativo a través de su mayoría blanquiazul. El 21 de marzo en “Lecturas: Foros reaccionarios” publiqué aquí los que en mi opinión eran los fines y no me equivoqué, de la súbita organización por parte de la fracción panista en el Congreso local, la mayoritaria, de sus “foros ciudadanos”, mismos que como se confirmó de fondo encubrían su propósito de volver a poner en la mesa los ya superados debates sobre los matrimonios entre personas del mismo sexo y el del aborto, ambos asuntos juzgados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y que nadie en Colima había solicitado, no públicamente, como tampoco  se había acordado con las otras fuerzas locales, por lo que se colige que los del PAN actuaron oficiosos y quién sabe bajo qué intereses, aparte de sus prejuicios y evidente doble moral de algunos.

Al respecto hace dos meses sobre el tema de los matrimonios entre personas del mismo sexo, escribí: “… aun se recuerda la pifia “enlaces conyugales” que precisamente hace un año el 18 de marzo, la misma SCJN echó abajo resolviendo los amparos en revisión mediante los cuales declaró inconstitucional el artículo 147 de la Constitución local que desde julio del 2014 reconocía las “relaciones conyugales”, las cuales se dividen en matrimonio, que se entiende como aquel contrato civil que se celebra entre un solo hombre y una mujer, mientras que el “enlace conyugal” se define como aquél entre dos personas del mismo sexo. Además, declaró inconstitucionales dos párrafos del artículo 201 del Código Civil local que establece roles sexo-genéricos para hombres y mujeres, y destacó que la asignación de tareas, habilidades y roles dentro de las parejas o las familias de acuerdo con el sexo o la identidad sexo-genérica de las personas corresponde a una visión estereotípica basada en características individuales o colectivas con significación social o cultural.”

Cerrando el tema con esta lógica: “…el razonamiento sustentado por la SCJN respecto a la definición de matrimonio como “la unión civil entre un hombre y una mujer”, así como la inconstitucionalidad de nombrar las uniones entre parejas del mismo sexo de forma distinta, coincide con los precedentes de la misma en relación con las legislaciones de otras cuatro entidades, lo que fue desechado por discriminatorio, ordenando reponer el caso señalando un plazo de noventa días, o sea tres meses, es decir en junio de 2015, lo que no ocurrió, quedando solo atender lo ordenado..,”. Menos mal que para el caso, acatando lo ordenado por la SCJN, sí optaron por conceder el respeto y condición legal incluyente a todas las personas para el pleno goce de sus derechos, como el del matrimonio, independientemente de las preferencias sexuales de cada quien.

Sobre el aborto en el mismo artículo escribí: “…cabe recordar que devino luego de las manifestaciones que organizaciones civiles emprendieron contra la ola de reformas antiaborto que en la última parte del calderonato se fueron dando en la República, tanto fue así que la SCJN tuvo que entrarle para debatir dos acciones de inconstitucionalidad, lo que influyó para que las colimenses pudieran interrumpir legalmente sus embarazos en instituciones públicas de salud durante los tres primeros meses de gestación…”

Y continúo: “Fue de esta manera como el 31 de agosto del 2011 el Gobierno de Colima promulgó las reformas a los códigos Penal y de Procedimientos Penales, y a la Ley de Salud locales. Las cuatro causales para la interrupción legal del embarazo se encontraban en suspenso desde 2009, luego de la reforma al artículo primero de la Constitución local que protege la vida desde la concepción. Con esto y para conocimiento básico de nuestros tribunos, Colima es una de las 17 entidades federativas que del 2008 al 2011 reformaron sus constituciones locales para proteger la vida desde la concepción y, en consecuencia, penalizar el derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo no deseado. Con dichas reformas en Colima la interrupción legal del embarazo se podrá realizar: 1. Cuando sea consecuencia de una violación, 2. Por inadecuadas prácticas técnicas de reproducción asistida, 3. Cuando la vida de la madre corra peligro, o 4. Cuando el producto presente malformaciones genéticas o congénitas.”

En contrasentido los del PAN insisten en limitar los derechos de las mujeres, toda la argumentación de la SCJN la volvió a desconocer la mayoría panista, quienes, como se aprecia, ignorantes, arrogantes, irrespetuosos y egoístas, otra vez anteponiendo sus personales intereses y retrógradas visiones, esperarán a que nuevamente les vengan a corregir lo que necios volvieron a hacer mal, mientras tanto solo gastaron más de dos meses y con eso nuestros impuestos para nada, sí, ¡Para nada! solo “cambiaron todo para dejarlo igual”, y reafirmar su cuestionable posición y en varios casos carencia de autoridad moral respecto a derechos que por igual nos obligan a todos y, de paso, a reavivar bajo preceptos morales, que no legales, el encono entre la gente por sus creencias; y, por último, a dividir aun más a esta sociedad que con lo que estamos viviendo y padeciendo, lo que menos necesita es de infiernitos, sean intencionales o no.