Discriminación por edad avanzada

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 Por: Jonás Larios Deniz*

El Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la discriminación. El hecho de que tal prohibición aparezca en el primer artículo del máximo ordenamiento legal en México no es más que el reconocimiento por parte del Estado de la existencia del problema y de su gravedad, la primacía de la prohibición es una declaración de la posición del Estado y de la importancia que concede al asunto. El párrafo 5 del Artículo 1 de la Constitución, reformado por última vez por decreto en el 2011, establece que en México “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra”. Desde 2003 existe en México la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y en Colima fue aprobada en 2008 la Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima, en ambas, es posible identificar la manera en la que el Estado define la discriminación así como los argumentos que hacen válido y urgente el combatirla.

Si bien es necesario reconocer que los mandamientos contenidos en la Constitución, ni los ordenamientos, leyes y reglamentos adicionales resuelven por si solos los problemas, ni modifican la realidad, también se debe reconocer que la influencia y poder de estos instrumentos poco a poco se hacen presentes en la vida de nuestra sociedad. Ahora entendemos todos que discriminar es el acto que realizan algunas personas sobre otras con la intención de  impedir el ejercicio de  derechos y la igualdad real de oportunidades. Este “fenómeno”, definido así por el Estado en Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación 2014, se origina por la creencia de que algunas personas pueden ser superiores a otras, por su origen social, su color de piel, su idioma, su apariencia física, su identidad de género, su orientación sexual o cualquier otra  condición, por ejemplo la edad, específicamente, la edad avanzada.

Surgen las preguntas ¿Cómo es posible discriminar por la edad? ¿Cómo se origina ese tipo de discriminación? ¿Quién la ejerce? ¿Quién la sufre? Las respuestas las da la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación 2014 en los numerales del Artículo 9 y son las mismas que explican cómo opera la discriminación en todas sus modalidades. Como se podrá ver a continuación, la discriminación por motivos de la edad avanzada (60 años y más) pasa por normalidad, costumbre o tradición, es generalizada y la mayoría de las veces es incluso justificada, a continuación algunos ejemplos: a) Al negar el derecho de una persona a ser electo a un cargo público por motivos de su edad avanzada estamos frente a la presencia de discriminación, b) Al restringir a una persona  la oportunidad de acceso a un empleo por motivo de su edad avanzada estamos frente a la presencia de discriminación. Igual aplica cuando por tal motivo no se considera a una persona para un ascenso o no se le otorgan prestaciones de ley, c) Al negar a una persona el acceso o permanencia a la educación por motivo de su edad avanzada estamos frente a la presencia de discriminación; también al negar una beca a una persona por su edad avanzada (ocurre en los posgrados, específicamente), d) Al impedir a una persona el decidir sobre su tratamiento médico o terapéutico por motivos de su edad avanzada estamos frente a la presencia de discriminación. Igual aplica cuando se limita la contratación de seguros médicos. También cuando se difunde sin consentimiento de la persona información sobre su condición de salud, e) Al impedir a una persona el ejercicio de sus derechos sobre sus propiedades y bienes materiales por motivos de su edad avanzada estamos frente a la presencia de discriminación, f) Al limitar a una persona el derecho a recrearse, a participar en actividades deportivas o culturales por motivos de su edad avanzada estamos frente a la presencia de discriminación. Igual aplica cuando se niega alimentación y acceso a créditos de cualquier tipo, g) Al negar o limitar a una persona por motivos de su edad avanzada  sus derechos al ejercicio de su sexualidad o a elegir libremente a su cónyuge o pareja estamos frente a la presencia de discriminación.

Pregúntese usted: ¿Ha discriminado a una persona por motivos de su edad avanzada? ¿Ha impedido con sus acciones el ejercicio de los derechos de alguna persona cercana a usted? La discriminación a las personas de edad avanzada debe constituirse como la próxima batalla en la lucha por los derechos, toda vez que  nuestra población está envejeciendo, de acuerdo con datos del INEGI, mientras en 2010 las personas con 65 años de edad y más representaba el seis por ciento de la población total, para 2016 este segmento significará el quince por ciento.

 

* Profesor-investigador de la Universidad de Colima