Diputado Octavio Tintos propone Reformas a la Ley de Extinción de Dominio

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Redacción| COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  El diputado Octavio Tintos, Trujillo, presentó Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a derogar las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, del segundo párrafo, del artículo 5 de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Colima, toda vez que en caso de extinción, el legislador local puede regular únicamente en el caso de los delitos de competencia concurrente, esto es no puede ir más allá de los casos previstos en el propio artículo 22 de la Constitución Federal, precisamente respecto del delito contra el narcomenudeo y el robo de vehículos.

En este contexto, mediante la derogación propuesta, los legisladores del Partido Revolucionario Institucional buscan que la legislación local no contravenga las disposiciones de la Constitución Federal, legitimando y delimitando el ámbito de competencia a la autoridad ministerial y jurisdiccional, siendo más objetivos en cuanto a las conductas respecto de las cuales es procedente la extinción de dominio, esto es, los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo y el robo de vehículos.

Asimismo, señaló que resulta importante resaltar que siempre nos manifestaremos a favor de las acciones tendientes a inhibir la delincuencia, sin embargo, la pena que se imponga a quien infrinja la norma, debe ser acorde a la conducta típica sancionable.

En su exposición de motivos, señala  que el 13 de diciembre del año 2014 se Publicó en el Periódico Oficial El Estado de Colima en el Decreto 452 la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Colima, con el objeto de regular la extinción de dominio de bienes a favor del Gobierno del Estado por conducto del Poder Ejecutivo, así como el procedimiento correspondiente, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de quienes se consideren afectados por la misma.

La naturaleza de la acción extinción de dominio es debilitar las estructuras de la delincuencia, quienes mediante la comisión de ilícitos se han visto fortalecidos y se convierten en agentes de peligro en contra del Estado. Sin embargo, la propia Constitución Federal es precisa al señalar los delitos por los cuales procede dicha acción, que en el caso estatal procede en los delitos contra la salud y robo de vehículos.

Sin embargo, en su momento se aprobó que procede la acción de extinción de dominio respecto de los delitos previstos en el artículo 5, siendo los siguientes: Contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, previstas en el Capítulo VII, del Título Décimo Octavo, de la Ley General de Salud; Robo de Vehículos, Desaparición Forzada de Personas, Fraude, Delitos cometidos por fraccionadores, Extorsión, Encubrimiento por receptación y por favorecimiento, Peculado, Enriquecimiento ilícito, Operaciones con recursos de procedencia ilícita, y Asociación delictuosa.