“Desde la Curul 26”

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Revés a MAM, le niega amparo la justicia federal…

Por: Juan Ramón Negrete Jiménez

La justicia federal propinó un revés al ex gobernador Mario Anguiano Moreno, al negarle el amparo y la protección de la justicia federal, para tratar de evitar que el Congreso del Estado, a través de la Comisión de Responsabilidades le siga el juicio político que le instrumentó desde finales del año anterior, acusado de diversas irregularidades cometidas como titular del Ejecutivo del Estado.

Lo que desde un principio se veía que iba a suceder aconteció. La justicia federal negó el amparo y la protección al ex gobernador Mario Anguiano Moreno, quien por todos los medios trató de evadir  que el Congreso del Estado, le implementara juicio político y con la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en Colima, reconoce la facultad de los legisladores de resolver si ha lugar o no a proceder en contra del inculpado.

El pasado 13 de septiembre el Juez Segundo de Distrito en el estado de Colima, Ignacio Berumen Villavicencio, emitió su sentencia respecto al juicio de amparo 1824/2015, promovido por el ex gobernador Mario Anguiano Moreno, en contra de actos de los diputados del Congreso del Estado y del Oficial Mayor del Congreso y de otras autoridades, por lo que la Secretaria del Juzgado, Andreína Yunuén Herrejón Chávez, dio fe de la resolución y procedió a efectuar las notificaciones de manera personal a las partes.

La demanda de amparo promovida por el ex gobernador Mario Anguiano Moreno se había presentado mediante escrito en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, el día 11 de diciembre de 2015, y al siguiente día hábil fue turnado al Juzgado Segundo de Distrito.

En la presentación de la demanda Mario Anguiano Moreno estaba solicitando el amparo y protección de la justicia federal, contra los actos de autoridades, señalando a los diputados integrantes de la mesa directiva del Congreso. También incluyó a los diputados integrantes de todas  las comisiones permanentes de la Quincuagésimo Octava Legislatura y el Oficial Mayor del Congreso.

Los actos reclamados por el ex gobernador Anguiano Moreno, de las autoridades que señaló como responsables “ya sea que obren por sí o por medio de sus subordinados, reclamo los siguientes actos:

“I.- Las declaraciones públicas en medios de comunicación en las que las autoridades señaladas como responsables afirman que siguen en mi contra un juicio político, cuando no he cometido falta alguna a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, o las leyes que de ellas emanen que amerite tal procedimiento, lo que constituye una violación de mis derechos fundamentales…”

“II.- La instauración de un procedimiento de juicio político en mi contra, en el que las responsables prejuzgan sobre mi responsabilidad, sin que existan pruebas de los hechos que me imputan, con lo que viola en mi perjuicio el derecho fundamental al debido proceso.

“III.- La arbitraria e injustificada búsqueda de mi persona a través de los medios de comunicación, para incoarme un procedimiento de juicio político sin que su actuación se encuentre apegada a derecho, ni fundada y motivada, toda vez que no he cometido falta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, o las leyes que de ellas emanen, por lo que atribuirme una responsabilidad que no he cometido… sin pruebas que den  materia al inicio de un procedimiento de juicio político, resultaría atentatorio de mis derechos humanos…”

El ex gobernador Anguiano Moreno señaló como violados en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y narró los antecedentes que constituyen el acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

Desde un principio se desechó la demanda…

En la sentencia emitida por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Colima, se establece que la demanda y queja del ex titular del Poder Ejecutivo por auto del quince de diciembre de 2015, se registró la demanda con el número 1824/2015 y se desechó.

El ex mandatario estatal se inconformó e interpuso recurso de queja, el cual fue registrado bajo el número 12/2016 y admitido por el Tribunal Colegiado el Trigésimo Segundo Circuito, el 6 de enero de este año.

En sesión del 29 de abril de 2016, este tribunal declaró fundado el recurso de queja y en consecuencia ordenó admitir la demanda de amparo.

Y fue hasta el 4 de agosto del presente año cuando se verificó la audiencia constitucional, la cual se llevó a cabo y finalmente se ordenó traer los autos a la vista del juez para dictar la sentencia.

De acuerdo a la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Distrito, destaca que la improcedencia del juicio de amparo es clara, pues “…en el presente caso, se surte la causal de improcedencia contenida en la fracción VII, del artículo 61 de la Ley de Amparo, la cual dispone:

“Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

“VII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyan, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios, siempre que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente […]”

En la sentencia el Juzgado Segundo de Distrito, destaca que “…conforme a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria y jurisprudencia … el sentido que debe darse a la expresión les confieran la facultad de resolver de manera soberana o discrecionalmente”, consiste en que tal facultad amerita calificarse como soberana, cuando quien la ejerce goza de independencia y no requiere de injerencia externa  para adoptar sus decisiones, la propia facultad será discrecional cuando su titular la ejerza conforme a su arbitrio, pero con prudencia, esto es, la facultad discrecional no implica que se adopte una decisión en forma “arbitraria”, sino conforme a la apreciación de las circunstancias que el titular realice o de acuerdo con la moderación de sus decisiones”.

Destaca la sentencia que la Constitución Política del Estado de Colima, otorga al Congreso del Estado la facultad de resolver si ha lugar o no a proceder contra el inculpado por la comisión de delitos del orden común, en contra, entre ellos, del Gobernador del Estado de Colima; y que la responsabilidad por delitos y faltas oficiales de funcionarios o empleados públicos que gocen de fuero constitucional, solo podrá exigirse durante el ejercicio del encargo y un año después.

El Juez Segundo de Distrito hace referencia además a lo contemplado en la Ley Estatal de Responsabilidades  de los Servidores Públicos, señalando que tanto en la Constitución Local, como en la Ley de Responsabilidades, “se establecen las condiciones necesarias que brindan al servidor público una adecuada y oportuna defensa, al tenor de la jurisprudencia sustentada por el Tribunal Pleno…”

Destaca que al realizar un análisis de la jurisprudencia que existe, “…al igual que sucede a nivel federal, la Constitución local prevé un procedimiento específico para poder proceder penalmente contra ciertos funcionarios y, también por igual, en los dos órdenes jurídicos, se impone por mandato de sus respectivas constituciones la definitividad de las declaraciones y las resoluciones tomadas en estos procedimientos…”

Así las cosas deben respetarse las declaraciones y las resoluciones tomadas por las legislaturas en los procedimientos de referencia, porque los motivos que llevaron al Constituyente Federal a establecer la definitividad de este tipo de resoluciones, son los mismos que llevan al constituyente local a establecerlos en sus constituciones estatales, destacó la sentencia del Juez Segundo de Distrito.

Se ordena sobreseer la demanda…

En otra parte de la sentencia  destaca el juez federal que la Constitución política del Estado de Colima “…concede implícitamente facultades soberanas y discrecionales al Congreso Estatal, para decidir y resolver si ha lugar o no, proceder por la comisión de delitos durante el ejercicio de su cargo y un año después en contra, entre otros, del Gobernador del Estado, debido a que sólo ese órgano legislativo puede instruir dicho procedimiento y resolverlo…”

Y agrega: “…por tanto, si el quejoso reclamó del Congreso del Estado de Colima la instauración del procedimiento de declaración de procedencia y el juicio político seguido en su contra como ex gobernador del Estado de Colima, se actualiza la causa de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo, pues como quedó demostrado el juicio de amparo es improcedente contra actos que se vinculan con la procedencia  o improcedencia, substanciación y resolución de las declaraciones de procedencia, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios, que se instauren conforme lo dispuesto por los artículos 119 al 122 de la Constitución Política del Estado, ya que dada la naturaleza de las actuaciones de las autoridades que participan en él, desde la presentación de la denuncia relativa, no se trata de actuaciones jurisdiccionales, sino por el contrario, son decisiones soberanas y discrecionales”.

En la parte medular de la sentencia el Juez Segundo de Distrito, señala que  “…además, el sentido de la presente determinación, impide a este órgano jurisdiccional entrar al estudio de los conceptos de violación planteados por la parte quejosa, atento al contenido de la tesis de jurisprudencia número 1028, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Distrito, publicada en la página setecientos ocho, del Tomo VI, Octava Época del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta…”

En la parte resolutiva el Juez Segundo de Distrito determina sobreseer en el juicio de amparo solicitado por el ex gobernador Mario Anguiano Moreno, y ordena que se notifique personalmente y firman la sentencia Ignacio Berumen Villavicencio, Juez Segundo de Distrito en el Estado de Colima, y Andreína Yunuén Herrejón Chávez, secretaria del Juzgado, quien dio fe “el día de hoy trece de septiembre de dos mil dieciséis”.

La resolución ya fue notificada a las partes, por lo que al sobreseerse la solicitud de amparo y la protección de la justicia al ex gobernador Mario Anguiano, se deja en libertad plena al Congreso del Estado, para que resuelva respecto al juicio político que se le sigue al ex mandatario en la Comisión de Responsabilidades de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Estado…. Vámonos a otro tema.

Cañonazo de 50 mil pesos, para cerrar…

Creyeron que nunca se iba a saber, pero a casi un año de haber dejado el cargo, salió a la luz que los seis diputados que integraban la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios de la Quincuagésimo Séptima Legislatura del Estado, un día antes de que concluyera el período constitucional de la Legislatura del Estado, los coordinadores de las bancadas del PRI, Martín Flores Castañeda; del PAN, Gina Araceli Rocha Ramírez; de Nueva Alianza, Jesús Villanueva Gutiérrez; del PRD, Francisco Javier Rodríguez García; del Partido Verde, Mariano Trillo Quiroz; y del Partido el Trabajo, Marcos Daniel Barajas Yescas, se aprobaron un apoyo económico únicamente para ellos seis, por 50 mil pesos, “por única ocasión”… ¡pues claro, pues ya se iban!

Durante el transcurso del año 2015, el personal del Congreso se estuvo quejando de recortes, disminuciones de compensaciones, y de que los tenían a pan y agua, derivado de las dificultades económicas por las que estaba atravesando el gobierno del ex gobernador Mario Anguiano y que repercuría en el Congreso, sin embargo ahora sale a la luz, que mientras para unos había que “retrincar” el cinturón, para otros, un reducido número de “elegidos” nunca hubo tales restricciones, sino al contrario, hubo hasta para llevar.

De acuerdo a un documento que obra en poder de este columnista, copia del Acuerdo Parlamentario (que no se presentó en el pleno del Congreso), el 29 de septiembre, un día antes de que concluyeran los trabajos de la anterior Legislatura, los seis integrantes de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, casi a la media noche (22:00 horas), decidieron equiparar la parte proporcional de aguinaldo  para los 25 diputados, por concepto de canasta básica a 45 días de dieta.

Y únicamente para los seis diputados integrantes de la comisión de Gobierno Interno  determinan por unanimidad “aprobar como apoyo económico a los 6 diputados… por única vez la cantidad de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos M.N. 00/100), esto para compensar diversos gastos realizados en el ejercicio de sus funciones dentro de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, por el período comprendido del 01 de enero al 30 de septiembre de 2015, recurso que no estará sujeto a comprobación alguna”.

Para los mal pensados que no son muchos, pero sí muy aguerridos, este bono de 50 mil pesos, fue el “no-me-olvides”, del ex gobernador Mario Anguiano, por haberle aprobado sin chistar aquél crédito por un mil 738 millones de pesos, que finalmente no pudo ejercer, por la presión social y que al final solo se dispuso de 638 millones de pesos para cubrir dos créditos que ya se había gastado Mario Anguiano.

Los partidos de oposición siempre han gritado que los corruptos están en el PRI, sin embargo, el acuerdo firmado para auto-aprobarse ese bono de 50 mil pesos, lo firmaron los seis diputados coordinadores del PRI, PAN, PANAL, PRD, PVEM y PT…  ¿como ahí qué?

De acuerdo a la ley se les debe obligar a esos ex diputados a regresar ese recurso, ya que los bonos están prohibidos y se les deben fincar responsabilidades, habrá que ver si ahora van a salir a gritar los partidos políticos de oposición y sobre todo, si al interior de sus partidos van a exigir sanciones para esos diputados que incluso traicionaron a sus bancadas, pues vieron solo por ellos, al cabo que fue un acuerdo en lo oscurito.

Pero… ¿nomás fue ese bono de 50 mil pesos?, se me hace que… bueno falta mucho tramo por recorrer y creo que “esos” que caminaban con la bandera de “honestos” no lo fueron tanto.

El acuerdo lo firman los seis diputados que se auto aprobaron el bono y lleva el sello de la Secretaría Técnica de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios. Todo esto ocurrió un día antes de que se clausuraran los trabajos de la Quincuagésimo Séptima Legislatura, después de las 22:00 horas.

También aprueban aguinaldo y canasta básica para funcionarios

Pero para que viera que estaban de buenas porque ya estaban por terminar su encargo como diputados, y muchos ya tenían otro pie en los ayuntamientos, pues esa misma noche del 29 de septiembre, aprobaron un segundo acuerdo, este a las 22:30 horas, pero ya solo firmado por cinco de los seis integrantes de la Comisión de Gobierno Interno, pues ya se había retirado el coordinador del Partido Verde, Mariano Trillo Quiroz, quien como ya había logrado los 50 mil pesos para él, pues se fue a dormir.

Por eso este segundo acuerdo, aprobado “por unanimidad” de los presentes, acordaron otorgar aguinaldo y canasta básica a los funcionarios y solo lo firmaron PRI, PAN, PANAL, PRD y PT.

Según este acuerdo parlamentario, “determinan otorgar al Oficial Mayor, a los Directores y Sub-Directores, la parte proporcional que les corresponde en el período comprendido entre enero-septiembre de 2015, por concepto (de) aguinaldo 45 días y de canasta básica 27 días de salario, en el cual estaban comprendidos los conceptos de sueldo, sobresueldo, quinquenio, productividad y compensación, esto en observancia a su derecho que por ley le otorga la legislación laboral, y en un reconocimiento a la productividad que tuvieron a lo largo de este año”.

En el acuerdo se instruye a la Dirección de Finanzas del Congreso del Estado para que realice todos los ajustes financieros correspondientes para el cumplimiento de las medidas aprobadas, y firman Martín Flores Castañeda, del PRI; Gina Araceli Rocha Ramírez, del PAN; Jesús Villanueva Gutiérrez, de PANAL; Francisco Javier Rodríguez García, del PRD y Marcos Daniel Barajas Yescas, del PT. Mariano Trillo ya no estuvo en la reunión.

El pago de estos bonos aparece dentro del pliego de observaciones que el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental (OSAFIG), encontró como parte de las irregularidades de la cuenta pública el Poder Legislativo del ejercicio fiscal 2015, quién sabe qué más vaya a salir, porque ya levantaron la tapa y ah como está saliendo podredumbre…

Para cerrar…

**Hoy jueves a partir de las 10:00 horas, se desarrollará la tercera sesión extraordinaria del segundo período de receso del primer año de ejercicio constitucional, entre otros asuntos, la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, presentará un dictamen para reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, en donde se sugerirá eliminar la partida de previsión social múltiple que se otorga a los legisladores.

Todavía el 15 de septiembre los diputados cobraron religiosamente la partida de Previsión Social múltiple, aunque ya rasurada porque habían acordado regresarla a 33 mil pesos; dicen que este jueves van a sacar el dictamen para suprimir definitivamente la partida, aunque quien sabe si con letra chiquita vaya a decir que eso ocurrirá hasta el ejercicio fiscal 2017.

**En la misma sesión extraordinaria de este jueves, acordaron incluir en el orden del día otros tres dictámenes, aunque quien sabe si al final, por desavenencias, luego piden retirar alguno de ellos.

Si otra cosa no sucede presentarán el dictamen para expedir la Ley para la Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático para el Estado de Colima, documento en el cual se incluyó un capítulo para prohibir el uso de los cañones y cohetones que bombardean las nubes para disipar las tormentas, atendiendo el reclamo de los productores unidos por Colima, encabezados por Arnoldo Vizcaíno Rodríguez.

**También se presentará el dictamen para reformar diversas disposiciones de la Ley de Protección a los adultos mayores en plenitud del Estado de Colima. Aquí le adelanto que no hay consenso ni entre los integrantes de la Comisión de Niñez, Juventud y Adultos Mayores y Discapacidad, que preside la diputada Norma Padilla Velasco, por lo que se presentará un voto particular elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, que si me apura tantito, a lo mejor va a concluir con el retiro del dictamen.

**Y el último documento que se presentará al pleno, será un acuerdo elaborado por la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios para proponer la creación de la Comisión Especial de Mejora Regulatoria, el cual no tendrá mayor problema.

Se me volvió a quedar muchísimo material en el tintero, por lo que este lunes lo invito a que lea “Desde la Curul 26”, donde le adelanto que abordaré el tema relacionado al primer informe de labores del gobernador José Ignacio Peralta Sánchez… hasta la próxima…