Aprueba IEE ampliación de plazo por tres días para aspirante a candidato independiente

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*Incumple Gabriel Salgado con el Electoral

Redacción|COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima aprobó el Proyecto de Acuerdo relativo a la ampliación del plazo por tres días para la obtención de respaldo ciudadano a favor de la fórmula del aspirante a la candidatura independiente al cargo de mayoría relativa por el distrito uninominal 11 del Estado de Colima, integrada por los ciudadanos Javier Antonio Delgado Valenzuela y Esteban Benjamín López Horta, para contender en la elección del 7 de junio.

Durante la Décima Primera Sesión Extraordinaria del Proceso Electoral Local 2014- 2015, los consejeros electorales manifestaron que los tres días se dan de conformidad a lo previsto por los párrafos primero y segundo del Artículo 1 de la Constitución federal, al considerarse que por causas ajenas a la fórmula antes mencionada se les causó un perjuicio y no se privilegió la equidad en la contienda, al sólo otorgarle 17 días naturales para la obtención del respaldo ciudadano y no los 20 días que establece el Código.

Al hacer uso de la voz, la representante del PAN ante el IEE, señaló que de acuerdo a los artículos 338 y 339 del Código Electoral del Estado, se establece un periodo del 3 al 22 de febrero para obtener el respaldo ciudadano para quienes aspiran a ser candidatos independientes a alcaldes o diputados por mayoría, por lo que consideró que el Consejo General tomó atribuciones legislativas que no le corresponde al agregar tres días.

Los consejeros electorales comentaron que la precisión con respecto al periodo establecido en el Código es correcta, sin embargo siendo el IEE un órgano administrativo tiene que hacer una interpretación no sólo del Código, sino de criterios y de leyes superiores a éstas, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese sentido el órgano electoral hizo valer el Artículo 1, Párrafo Tercero de la máxima ley en el país, la cual menciona que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

La consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado, Felícitas Alejandra Valladares Anguiano, expuso que en ese sentido es como se está actuando, puesto que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos es superior al Código “y nos pide que hagamos lo conducente como autoridad que somos para cuidar y maximizar esos derechos. No estamos violentando el Código, estamos aplicando una ley superior a éste”, señaló.

“Lo que debe quedar claro en este momento de coyuntura de la reforma político electoral para todas las entidades federativas, es que la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), están muy por encima de cualquier Electoral Estatal; y que en cualquier aspecto donde haya una diferencia, se contrapongan, o donde no se esté respetando lo que está en esas leyes superiores; no aplica lo que está en los Códigos. “En ese sentido el órgano está actuando adecuadamente porque está ejerciendo sus funciones administrativas dentro del marco legal que tiene, y nosotros nos estamos yendo a la máxima ley superior”, agregó.

Adicionalmente, el proyecto de acuerdo se elaboró derivado de la petición que realizó el aspirante y en cumplimiento al artículo 8 constitucional, que refiere: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.

Durante la discusión del proyecto, los consejeros acordaron agregar un punto de antecedente al mismo, en donde no quedara lugar a dudas de que el interesado había realizado esa petición, el cual se aprobó por unanimidad.

Alejandra Valladares expuso además que existen vías legales para que si cualquier partido político o aspirante a candidato independiente considera que sus derechos están siendo vulnerados, con cualquiera de los Acuerdos del Consejo General, tienen un cauce legal e institucional que es la vía de la impugnación, y pueden hacer uso de él. “Es importante precisar ese punto porque vemos que actores e institutos políticos se pronuncian con adjetivos de descalificación hacia las acciones del Instituto, pero sólo lo hacen en los medios y dejan de emplear los canales que existen para tal fin; acciones que no abonan a un adecuado clima del Proceso Electoral”.

Además, advirtió que no es que a la fórmula de aspirantes a candidatos independientes por el distrito uninominal 11 se le estén concediendo más días, “eso es falso, se le están restituyendo los días que perdió, en virtud de la resolución del acto que había impugnado previamente, la notificación que se nos hizo al Consejo, del Proyecto de Acuerdo que se subió y de la notificación que se le hizo al aspirante con base en ese Acuerdo, implicó que perdiera tres días. En base a eso estamos restituyéndole y hacemos valer al Artículo primero constitucional. El tema de la legalidad no está puesto en tela de juicio”, refirió la consejera presidenta.

 

SALGADO INCUMPLE CEE

Por otro lado, el Consejo General del IEE también aprobó el Proyecto de Acuerdo relativo a la declaratoria de improcedencia del derecho a registrarse al ciudadano Gabriel Salgado Aguilar como candidato independiente al cargo de gobernador para la elección del 7 de junio, debido a que no cumplió con el requisito de respaldo ciudadano que marca el Código Electoral del Estado (CEE).

El Instituto manifestó que el aspirante no cumplió adecuadamente con los lineamientos establecidos en el artículo 343 del Código, así como lo señalado en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento de Candidaturas Independientes del IEE, respecto a la adecuada recepción de las manifestaciones de respaldo ciudadano. El cual señala que “Los ciudadanos que decidan apoyar a un determinado aspirante a candidato independiente deberán comparecer personalmente en los lugares destinados para tal efecto, con su credencial”.

Aunado a lo anterior, los 1,692 formatos que presentó el aspirante ciudadano Gabriel Salgado Aguilar, no representan el 3% del padrón electoral del estado, de conformidad con lo previsto por la fracción II del segundo párrafo del artículo 345 del CEE, tomando como base un padrón electoral de 520,840 ciudadanos, por lo que para el cargo de Gobernador se requirió15,626 respaldos ciudadanos.

Durante la sesión, se comentó que el documento presentado por Salgado Aguilar llevaba una serie de oficios que contenían formatos de manifestaciones de respaldo ciudadano, algunas con copia de la credencial de elector y otros sin copia de credencial de elector, “en ese sentido el instituto las recibe porque estamos obligados a que cualquier correspondencia o cualquier documento que se entregue, nosotros la tenemos que recibir, pero no se le está recibiendo porque se esté asumiendo que esa recepción implica que el respaldo ciudadano está correcto o está correctamente requisitado, puesto que no es lo que está establecido en el Código”, explicó Felícitas Alejandra Valladares Anguiano.

En resumen el respaldo ciudadano no se presentó en la forma que establece el Código Electoral del Estado, sino que adicionalmente en los documentos que presentó, hay algunos que no están acompañados con la copia de credencial de elector, cuando también es un requisito que establece el Código. Y tampoco utilizó el formato de respaldo ciudadano.