Advierte Condusef multa de 2 mil salarios mínimos por Cláusulas Abusivas de instituciones financieras

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Óscar Cervantes|COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, advirtió sanciones de 500 a 2000 días de salario mínimos, para aquellas instituciones que expongan a los usuarios Cláusulas Abusivas contenidas en los Contratos de Adhesión.

Sobre el particular, el delegado de Condusef, Rafael Martínez Brun, señaló que la multa se impondrá a la institución financiera por no modificar los Contratos de Adhesión, después de que el usuario reclame las disposiciones.

Señaló que a partir del sábado 7 de febrero entraron en vigor las disposiciones de carácter general en la materia, donde se cumplió el plazo de 60 días otorgado por la normativa para que las instituciones financieras modificaran sus formatos de contratos de adhesión y suprimieran las Cláusulas Abusivas previstas en las disposiciones publicadas el pasado 19 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación.

Por tal motivo, la CONDUSEF podrá suprimir aquellas cláusulas que versen sobre temas distintos a tasas de interés, comisiones o cualquier otro concepto que implique la contraprestación recibida por la institución financiera, que causen un desequilibrio en los derechos y obligaciones entre las partes (institución financiera y usuario), en detrimento o perjuicio de los usuarios.

Expuso que algunos supuestos establecidos en las disposiciones, en los cuales se considera la existencia de Cláusulas Abusivas son: que limiten injustificadamente el ejercicio de los derechos del usuario, impongan al usuario la obligación de acreditar con pruebas las operaciones, movimientos o pagos efectuados a la propia institución financiera, establezcan obligaciones indeterminables para el usuario en caso de incumplimiento de éste al contrato de adhesión.

Asimismo, permitan a la institución financiera terminar un contrato de adhesión sin notificación previa, establezcan como causal de terminación anticipada del contrato de adhesión, la conclusión de otra relación contractual o la realización de actos no vinculados directamente con las obligaciones del usuario convenidas en el contrato.

Entre otras, que impliquen la renuncia del usuario al derecho de ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que corresponda a la institución financiera, permitan la modificación, restricción o ampliación de lo pactado en el contrato de adhesión, sin el consentimiento del usuario, salvo que sea en beneficio del mismo.

El funcionario federal sostuvo que cuando esta Comisión Nacional determine la existencia de Cláusulas Abusivas en los contratos de adhesión, previa queja recibida por el usuario, ordenará a la Institución Financiera la supresión de éstas, la cual deberá acreditar en un plazo no mayor de 15 días hábiles, la modificación al contrato respectivo.

Rafael Martínez hizo un llamado a los usuarios de servicios financieros, a fin de que si consideran alguna Cláusula Abusiva en sus contratos de adhesión, bajo los conceptos antes mencionados, presenten su reclamación o queja ante esta Comisión Nacional.